TAIANA 2015 - Confianza en Argentina

Fallo de la Corte sobre el aborto no punible en casos de violación

La Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad que cualquier mujer puede interrumpir un embarazo que proviene de una violación sin necesitar una autorización judicial previa ni temor a sufrir una sanción penal. Además, el médico que realice la intervención no podrá ser sancionado.



Para su mejor comprensión, destacamos los siguientes puntos:


El aborto no punible, establecido por el art. 86 inc. 2 del Código Penal, es aplicable a todos los casos de violación, independiente del estado mental de la mujer.

Las relaciones sexuales que haya tenido una niña menor de 13 años, se presume NO CONSENTIDA, por lo que es considerada VIOLACION y la menor VICTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL.

Para practicar el aborto es necesario SOLAMENTE el consentimiento de la mujer, el cual expresara por escrito mediante una declaración jurada que prestara la misma mujer en el centro de salud al que asista para realizar esta práctica, declarando que dicho embarazo es fruto de una violación. CUALQUIER OTRO REQUISITO EXIGIDO ES CONTRA LA LEY.

El Estado, como garante de la administración de la salud pública, es el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura.

Las autoridades deben implementar protocolos hospitalarios para la atención de abortos no punibles y los jueces deben "abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico".

Deberán contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas; eliminar requisitos que no estén médicamente indicados; y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida.

Deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. Deberá exigirse que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución que atienda estas situaciones cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia sexual.

No es necesario denuncia policial ni judicial previa de violación. Tampoco se la pueden exigir las autoridades sanitarias.

En caso que la práctica la solicita una menor de edad o incapaz declarada judicialmente, el consentimiento lo prestara su representante legal (padres, curadores, tutores).

Nadie puede obstaculizar este pedido realizado por la mujer, ni autoridades judiciales, ni representantes, profesionales o efectores de salud.

Se descarta la posibilidad de una persecución penal para quienes realicen las prácticas médicas en estos supuestos, la insistencia en la negativa de practicar estos abortos es  considerada como una barrera al acceso a los servicios de salud, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar.

La Corte señala la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva. Deberá asegurarse, en un ambiente cómodo y seguro que brinde privacidad, confianza y evite reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática, la prestación de tratamientos médicos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones; la obtención y conservación de pruebas vinculadas con el delito; la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima, así como el asesoramiento legal del caso.

0 Comentarios:

Publicar un comentario